Estatutos AESUM
CAPITULO I-DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACÍÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Denominación
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Duración
Artículo 4. Fines
Artículo 5. Medios o Actividades
Artículo 6. Domicilio Social
Artículo 7. Ámbito Territorial
CAPITULO II-ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 8. Órganos de gobierno de la Asociación
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Artículo 9. La Asamblea General
- Naturaleza y composición
- Clases y convocatorias
- Constitución
- Representación
- La mesa
- Acuerdos
- Ejercicio derecho a voto
- Competencias de la Asamblea General Ordinaria
- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
9.10 Forma de funcionamiento de la Asamblea General
Artículo 10. La Junta Directiva
10.1 Naturaleza
10.2 Composición
10.3 Elección y duración de la Junta Directiva
10.4 Condición de candidaturas, ausencia, y remuneración de los cargos
10.5 Cese en el cargo
10.6 Designación y nombramiento de los puestos vacantes
10.7 Reuniones
10.8 Quórum y adopción de acuerdos
10.9 Competencia de la Junta Directiva
10.10 Funciones del Presidente/a
10.11 Funciones del Vicepresidente/a
10.12 Funciones del Secretario/a
10.13 Funciones del Tesorero/a
10.14 Funciones de los Vocales
Artículo 11. Disposiciones comunes a los órganos
11.1 Las actas
11.2 Impugnación de acuerdos
CAPITULO III-DE LOS SOCIOS. REQUISITOS Y ACUERDO DE ADMISIÓN, CLASES, DERECHOS Y DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
Artículo 12. Requisitos y procedimiento de ingreso
Artículo 13. Perdida de condición de socio/a
Artículo 14. Derecho de los socios/as
Artículo 15. Deberes de los socios/as
CAPITULO IV- DE LOS VOLUNTARIO/AS
Artículo 16. Voluntarios/as
Artículo 17. Adquisición y pérdida del voluntario/a
Artículo 18. Derechos de los voluntarios/as
Artículo 19. Deberes de los voluntarios/as
CAPITULO V-DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 20. Los recursos económicos y patrimoniales
Artículo 21. Presupuestos y balances
CAPITULO VI-DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22. Disolución
Artículo 23. Liquidación
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CAPITULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DURACÍÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 1. Denominación
Con la denominación “Asociación Española Unidos por la Miastenia” y bajo las siglas “AESUM” se constituye en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), el día 11/06/2025 una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 2. Naturaleza
La Asociación Española Unidos por la Miastenia es una asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las de sus socios y con plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, para el desarrollo de sus fines y planes de actuación, que tiene como principal misión el fomento del estudio, investigación y conocimiento social, y la promoción de cuantas iniciativas conduzcan a este fin.
Artículo 3. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Para su disolución se requerirá el acuerdo de la Asamblea General, en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 4. Fines
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
a) Ser interlocutor válido ante los organismos públicos y privados, de carácter local, provincial, regional y nacional.
b) La consideración de esta enfermedad, Miastenia Gravis, como una prioridad de salud pública.
c) Contactar con médicos de diferentes especialidades de distintos hospitales, para que ellos proporcionen información sobre la Asociación a los afectados que traten y para que ellos, a la vez, como profesionales puedan colaborar con la Asociación proporcionando información sobre los avances médicos que vayan surgiendo.
d) Reivindicar la integración de los afectados, por Miastenia Gravis a nivel escolar, laboral y en su vida diaria.
e) Contribuir al conocimiento, estudio y asistencia de la Miastenia Gravis y enfermedades raras.
f) Promover la investigación científica de la Miastenia Gravis y complicaciones u otras enfermedades que surgen debido a ella.
g) Dar publicidad y divulgación de los problemas psicológicos, sociales y de cualquier índole de las personas con Miastenia Gravis.
h) La orientación, acompañamiento y asesoramiento a los afectados y a los propios familiares, tanto sobre la problemática de la enfermedad como sobre las soluciones que para paliarla se ofrezcan.
i) Establecer y gestionar medios de comunicación permanente entre los asociados e interesados, mediante página web, foros, chats y/o redes sociales, reforzando la intercomunicación entre los socios afectados; así como eventualmente mediante jornadas, congresos, reuniones y exposiciones, para socios y abiertas al público, afectados, familiares, e interesados.
j) El fomento de la investigación y divulgación de las técnicas o los tratamientos que mitiguen los efectos de la enfermedad, así como el apoyo, en su caso, a tesis doctorales y trabajos médicos sobre la materia.
k) Realizar campañas de visibilización, dirigidas, tanto a las personas afectadas de Miastenia Gravis, así como a los familiares, a los profesionales de la Medicina y Poderes Públicos al objeto de sensibilizarlos sobre este problema.
l) Promover la colaboración con entidades y organismos públicos y privados de fines similares.
m) Habilitar a los afectados de Miastenia de las herramientas y recursos necesarios para su formación e incorporación a puestos de trabajo adecuados a sus capacidades.
n) Cuántos otros pueda asumir la Asociación a favor de sus beneficiarios, conforme a derecho.
La Asociación, en el cumplimiento de sus fines, desarrollará en todo momento su actividad de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 5. Medios o actividades
A tal fin, la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus fines, asumirá las iniciativas y llevará a cabo las acciones que considere pertinentes, utilizando los medios necesarios, siempre que sean conformes a nuestros estatutos, quedando regulados en el reglamento de régimen interno.
La Asociación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
a) Utilizar todos los medios de propaganda y difusión lícitos, a su alcance, para la divulgación de los problemas que cada día se encuentran las personas afectadas por esta enfermedad.
b) Establecer alianzas de colaboración con otras entidades, de carácter local, provincial, autonómico o estatal y que se dedican en todo o en parte a la consecución de unos fines similares a las que persigue la propia Asociación.
c) Conseguir la colaboración de voluntarios para la realización de los objetivos de la Asociación.
d) Valerse de cualquier medio lícito para conseguir los fines que se pretenden.
e) Promover y coordinar la participación de las Instituciones Privadas y Públicas en los Planes y Programas que elabore la Asociación.
f) Arbitrar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Gestionar y administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación y dedicar sus rendimientos a los fines perseguidos por la misma.
h) Apoyo y asesoramiento a los centros de enseñanza a los que asistan las personas con Miastenia Gravis o tengan familiares con esta enfermedad, que sean beneficiarios de las actividades de la Asociación.
i) Cualquier otra destinada a beneficiar tanto a sus asociados como a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones exigidas por la índole de nuestros propios fines.
Artículo 6. Domicilio social
La Asociación establece su domicilio social en la calle Félix de Azara 12, 3º A, del Municipio de Arroyo de la Encomienda y Provincia Valladolid con código postal 47195. El trasladado del domicilio a otro lugar que se considere más idóneo, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 7. Ámbito territorial
El ámbito territorial en el que se van a realizar las actividades es el territorio del Estado español. Las actividades estarán gestionadas desde la sede, pudiendo gestionarse también mediante delegaciones en las comunidades autónomas, y delegaciones provinciales que se creen al efecto.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 8. Órganos de Gobierno de la Asociación
- La Asamblea General
Es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, cauce de expresión y debate de las distintas opiniones asociativas, exponente máximo de la voluntad general.
- La Junta Directiva
Es el órgano de gobierno administrativo de la Asociación. Está integrada por los representantes de los socios que serán elegidos y ratificados mediante votación en Asamblea General, de entre las candidaturas presentadas.
Artículo 9. La Asamblea General
9.1 Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales.
Sus acuerdos válidamente adoptados, en la forma prevista en los presentes Estatutos, obligarán a todos los miembros de la Asociación.
9.2 Clases y convocatoria
La Asamblea General de socios se celebrará de manera ordinaria anualmente, dentro del primer semestre natural, y de manera extraordinaria cuantas veces se considere oportuno. En cualquier caso, la convocatoria se realizará por iniciativa propia del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva, o mediante una solicitud firmada por un tercio del número legal de socios, o un 25% de socios de número.
La convocatoria de Asamblea General se realizará con un mínimo de quince días naturales de antelación para su celebración dentro del mes siguiente, expresando en dicha convocatoria el día, hora, lugar, y orden del día.
En caso de ser efectuada por los socios, la solicitud deberá ser presentada al Secretario de la Junta Directiva, adjuntando la documentación necesaria además de lo anterior. El Secretario tendrá 72 horas para comprobar y verificar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación necesaria para la adopción de acuerdos) y devolver sellada con comunicación al socio que encabece la lista o firmas, sobre la desestimación y archivado por adolecer de requisitos, o la comunicación al Presidente para la convocación de la Asamblea en los mismos plazos.
Sin perjuicio de lo anterior, la documentación necesaria estará disponible y a disposición de los socios en la sede social, con al menos quince días antes de la celebración de la Asamblea General, pudiendo ser examinada por los socios que asi lo deseen
9.3 Constitución
La Asamblea General estará integrada por todos los socios de la Asociación con derecho a voto, pudiendo asistir los demás miembros con derecho a ser oídos.
9.4 Representación.
Cualquier socio podrá delegar por escrito a otro socio su representación y voto en la Asamblea General, quedando regulado y definido en el reglamento de régimen interno.
9.5 La Mesa
La Mesa de la Asamblea estará constituida por el Presidente/a de la Asociación, el Vicepresidente/a, el Tesorero/a y el Secretario/a que levantará acta de la sesión.
La Mesa podrá ordenar la suspensión de la Asamblea cuando haya cualquier circunstancia que pudiera afectar a su continuación con las debidas garantías.
- Acuerdos
Los acuerdos adoptados en la Asamblea son ejecutivos y vinculantes obligando a ausentes o disidentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos.
Excepcionalmente, será necesario que los votos superen los dos tercios para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición y enajenación de bienes.
A estos efectos ni los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones formarán parte del cómputo.
De lo tratado en la Asamblea, se levantará acta por el Secretario/a, debiendo constar en la misma el número de asistentes, transcripción del orden del día y de los acuerdos adoptados sobre los puntos sometidos a debate, así como la información suplementaria que el Presidente/a considere oportuna. Tanto el Acta como las certificaciones que de la misma se expidan, deberán contar necesariamente con el visto bueno del Presidente/a. El Acta será enviada a los socios con derecho a voto en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de celebración de la Asamblea. El Acta estará disponible para cualquier socio que requiera visualizarla en la sede en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de celebración de la Asamblea; mismo plazo se aplicará a la comunicación al Registro de Asociaciones para su inscripción, en caso de que los acuerdos alcanzados así lo requieran.
9.7 Ejercicio derecho a voto
La votación se llevará a cabo de la manera en que la mesa lo estime oportuno, siendo por defecto a mano alzada. Para el cómputo de socios las representaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la Asamblea.
El recuento de la votación a mano alzada se llevará a cabo por el Presidente ayudado por el Secretario. En caso de voto secreto serán depositados en una urna, y tras finalizar la votación serán contabilizados por la mesa, verificando y comunicando el resultado en el momento.
En la Asamblea no podrá decidirse sobre ningún punto que previamente no haya sido recogido en el correspondiente Orden del Día.
Los nuevos socios no podrán ejercer el derecho al voto, hasta la celebración de la próxima Asamblea General. De esta forma se garantiza que el proceso de votación y participación de los diferentes socios pueda ser preparado con la antelación necesaria.
9.8 Competencias de la asamblea general ordinaria
Será de objeto tratar los siguientes puntos del orden del día:
– Lectura, aprobación y examen, si procede, del acta de la sesión anterior, de las cuentas y presupuestos correspondientes.
– Ratificar el ingreso de nuevos socios, previa aprobación de la Junta Directiva.
– Examen y aprobación, si procede, del programa de actividades y memoria de éstas.
– Fijar las cuota ordinarias y extraordinarias en su caso, del próximo ejercicio.
– Ratificar el nombramiento especial de socios o colaboradores honoríficos.
– Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Las atribuciones que se especifican en el presente artículo tienen carácter enunciativo y no limitativo, pues la Asamblea General, como órgano soberano tendrá plenitud de facultades para resolver sobre cualquier cuestión que afecte a la Asociación.
9.9 Competencias de la asamblea general extraordinaria
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea Extraordinaria, en la que se tratarán los siguientes aspectos:
– Modificación parcial o total de los Estatutos, y/o del Reglamento de Régimen interno.
– Disolución de la Asociación.
– Nombramiento de la Junta Directiva.
– Aprobación del cambio de domicilio.
– Disposición o enajenación de Bienes.
– Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones, o su integración en ella si ya existiese, siempre y cuando los fines sean relativos a la Miastenia Gravis, u otras enfermedades raras.
9.10 Forma de funcionamiento de la Asamblea General.
La Asamblea General será presidida por el Presidente/a de la Asociación. En caso de ausencia le sustituirá el Vicepresidente/a.
Actuará como Secretario/a el de la Asociación.
Los acuerdos adoptados por la Asamblea serán recogidos en un acta, que incluirá como mínimo los siguientes extremos:
- Fecha y lugar de celebración.
- Orden del día.
- Lista de asistentes.
- Delegaciones de votos si las hubiere.
- Las cuestiones más significativas que se produzcan en el seno de la reunión.
- Resultado de las votaciones y acuerdos adoptados.
El acta podrá ser aprobada por la Asamblea General a la finalización de su reunión, o bien en su siguiente reunión.
El acta, una vez aprobada, será firmada por el Secretario/a, con el refrendo del Presidente/a y transcrita en el Libro de Actas de la Asociación.
Artículo 10. La Junta Directiva
10.1 Naturaleza
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y de gestión de la Asociación. Ejerce sus funciones por delegación de la Asamblea General y sus miembros serán elegidos tras la oportuna valoración de las candidaturas presentadas y de conformidad con las normas que se establecen en los presentes Estatutos.
10.2 Composición
La Junta Directiva estará formada por un máximo de 9 miembros y estará integrada por:
a) Un Presidente/a
b) Un Vicepresidente/a
c) Un Secretario/a
d) Un Tesorero/a
e) Un impar máximo de 5 vocales en el caso que hubiera esta representación.
10.3 Elección y duración de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por cuatro años de gestión, renovándose cada dos años de manera alternativa, siendo Vicepresidencia y Tesorería y vocales pares por un lado, y Presidencia y Secretaría con vocales impares por otro.
Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria con el orden del día correspondiente, se deberán presentar las listas cerradas con las candidaturas en un período no superior a quince días, tras los cuales la Junta Directiva se reunirá a mayor brevedad posible para proclamar las listas que reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos, excluyendo aquellas en las que no concurran.
En ambos casos serán comunicados a los socios nombrados en las listas, y en un plazo no inferior a 10 días de la celebración de la Asamblea, se comunicará a todos los socios con derecho a voto las listas candidatas y sus programas correspondientes.
10.4 Condición de candidaturas, ausencia, y remuneración de los cargos
Las candidaturas se confeccionarán en listas cerradas, encabezadas por el socio que opte por la Presidencia o Vicepresidencia, según corresponda en el orden del día de la convocatoria, y aportar un programa de propuestas el cual podrán exponer ante la Asamblea.
Los candidatos a miembros de la Junta Directiva deberán cumplir como requisitos indispensables ser mayor de edad, tener la condición de socio afectado o familiar (no colaborador), estar al corriente de sus cuotas y obligaciones, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
De no presentarse ninguna candidatura, la Asamblea General acordará prorrogar el mandato de gobierno de la actual Junta Directiva durante cuatro años más, continuando en la posesión de loa cargos como órgano de representación.
La totalidad de los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
10.7 Cese en el cargo
Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en el cargo por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
d) Por representar a un socio de la Asociación que haya causado baja en la Asociación o que no se encuentre al corriente de pago de las cuotas establecidas.
e) Por realizar actos contra la Asociación o sus socios, tras la apertura de expediente disciplinario y correspondiente audiencia.
f) Por desarrollar actividades incompatibles con el ejercicio del cargo.
g) Por prosperar una moción de censura.
h) Por expiración del mandato.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
10.8 Designación y nombramiento de puestos vacantes
Si cesara el presidente/a con anterioridad a la duración de su mandato, por dimisión, renuncia, fallecimiento, incapacidad física o incompatibilidad, lo sustituirá el vicepresidente o en su defecto el Vocal que los miembros de la Junta Directiva elijan en sufragio, durante el tiempo que reste hasta la conclusión del mandato.
Las vacantes de otros miembros de la Junta Directiva que se pudieran producir durante el mandato serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la aprobación definitiva por la próxima Asamblea General Extraordinaria.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
10.9 Reuniones
Las reuniones podrán ser presenciales, en el domicilio de la Asociación o en el lugar que al efecto se determine, o no presenciales, mediante cualquier medio técnico telemático que garantice la comunicación y la confidencialidad de los asuntos tratados.
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez por trimestre, y cuántas veces sea necesario por convocatoria del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, o de la unanimidad de los vocales
La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, fecha y hora, lugar y/o medio telemático) se hará con una antelación mínima de 72 horas, y adjuntará la documentación necesaria para garantizar la correcta toma de decisiones.
El Orden del Día incluirá aquellas cuestiones que se consideren oportunas relacionadas con las competencias propias de la Junta Directiva recogidas en el punto 10.11 de los presentes Estatutos y aquéllas otras que hayan sido propuestas por un tercio de los miembros de la Junta Directiva o de los representantes de los socios/as de la Asociación.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria para los componentes de esta. Cuando la asistencia no sea posible, deberá formularse la excusa correspondiente a la Presidencia y procurar la representación por escrito en alguno de los asistentes.
A la Junta Directiva podrá asistir cualquier persona a la que se invite para asesorar sobre una decisión concreta.
También podrán asistir ocasionalmente a una reunión de la Junta Directiva aquellos socios de la Asociación que, mediando la oportuna solicitud, expongan razonadamente los motivos por los cuales desean participar y siempre que así lo autorice la Junta Directiva, convocando la reunión con el orden del día del interesado.
En ambos casos, la asistencia será en calidad de oyente, sin derecho a voto, estando obligado a guardar confidencialidad sobre los temas tratados y quedando limitada su participación al punto concreto del Orden del Día que acuerde la Junta Directiva.
10.10 Quórum y adopción de acuerdos
La Junta Directiva queda válidamente constituida con la asistencia, del Presidente/a, el Secretario/a y la mitad al menos de sus miembros, presentes o representados. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que estén personados todos los miembros de la Junta Directiva y el acuerdo sea por unanimidad. Así mismo quedará válidamente constituida una reunión de la Junta Directiva estando presentes todos los miembros y si así lo consideran unánimemente. En todas las reuniones deben estar presentes el Presidente/a y el Secretario/a o sus sustitutos debidamente habilitados.
Los acuerdos serán ejecutivos y se adoptarán por mayoría simple de votos y el Presidente/a tendrá a su vez voto de calidad en caso de empate.
Las sesiones serán presididas por el Presidente/a o por el Vicepresidente/a en su ausencia o por un sustituto designado por el Presidente/a en caso de ausencia del Vicepresidente/a.
Los miembros de Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro de la Junta Directiva.
El Secretario/a o sustituto habilitado por el Presidente/a a tal efecto, levantará Acta de las reuniones que, una vez firmadas por el Presidente/a, en un plazo no superior a veinte días, será enviada a todos los miembros de la Junta Directiva.
10.11 Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva dispondrá de la totalidad de las competencias destinadas a llevar a cabo los fines sociales de la Asociación, salvo aquéllas atribuidas expresamente a la Asamblea General o cuyo ejercicio esté sujeto a autorización de dicho órgano, de acuerdo con los presentes Estatutos y la normativa que resulte de aplicación.
A título enunciativo, la Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de sus propios acuerdos y de los de la Asamblea General.
b) Promover, gestionar, orientar y realizar en su caso las actividades asociativas pertinentes para el logro de sus fines asociativos.
c) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
d) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación las Cuentas Anuales de cada ejercicio, así como los presupuestos ordinarios y los extraordinarios que se consideren necesarios para el sostenimiento de la Asociación.
e) Informar a la Asamblea General de su gestión y dar cuenta del cumplimiento de los acuerdos adoptados en ella, para su aprobación, si procede.
f) Admitir, acordar y decidir sobre las altas de socios que se soliciten.
g) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
h) Aprobar actuaciones de relevancia no previstas en al Plan de Actividades.
i) Plantear y decidir sobre cualquier asunto de competencia e interés de la Asociación y que no esté reservada estatuaria o legalmente a otro órgano superior de la misma.
j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
k) Elaborar, desarrollar y actualizar, un Reglamento de Régimen interno, que complemente, complete y explicite los presentes estatutos, aprobado en Asamblea General Extraordinaria.
l) Aceptar donaciones, legados y herencias, así como recibir subvenciones u otro tipo de recursos que sean de carácter económico, material o de servicios en nombre de AESUM.
10.12 Funciones del Presidente/a
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y en toda clase de actos y contratos.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Delegar funciones, otorgar poderes, suscribir contratos y cualesquiera otros documentos.
e) Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Ordenar los gastos y autorizar los pagos correspondientes a la gestión ordinaria de la Asociación, pudiendo delegar estas funciones en otros miembros de la Junta Directiva.
g) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
h) Adoptar cualquier medida urgente que resulte conveniente al desarrollo de las actividades de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente y en general llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones se consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación.
10.13 Funciones del Vicepresidente/a
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o por el propio Presidente.
10.14 Funciones del Secretario/a
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación:
a) Levantará Acta de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales
b) Expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.
c) Llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, y velará porque se custodie debidamente la documentación de la Asociación, excepto el de contabilidad.
d) Comunicar a las Administraciones, entidades, o terceros que corresponda, y muy especialmente a los Socios, los acuerdos adoptados.
e) Realizar las comunicaciones internas de la Asociación, tales como convocatorias y adopción de acuerdos, entre otras, así como redactar la memoria de actividades de la Asociación.
f) Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados, así como inscribir altas y bajas en el Registro de Socios/as, de acuerdo con los presentes Estatutos.
g) Todas aquellas que le sean delegadas expresamente por el Presidente/a.
En caso de ausencia por enfermedad o causa justificada, el Secretario será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva, según acuerdo de esta.
10.15 Funciones del Tesorero/a
El Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y le corresponde:
a) Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la entidad, así como invertirlos como lo determine la Junta Directiva.
b) Efectuará los pagos, con el visto bueno del Presidente/a.
c) Dirigir la contabilidad.
d) Llevar el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldo.
e) Confeccionar el estado de cuentas anual.
f) Procurar y aceptar los cobros que la Junta Directiva determine.
g) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica.
Los documentos y libros relacionados al funcionamiento económico estarán a disposición de cualquier miembro de la asociación que los requiera.
10.16 Funciones de los Vocales
Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por acuerdo de ésta. Su número máximo será de cinco y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
Los vocales desempeñaran el cometido específico que a cada uno se le encomiende.
Artículo 11. Disposiciones comunes a los órganos
11.1 Las actas
De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de reunión de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Así mismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que haya solicitado previamente a su intervención, que se proceda a la grabación íntegra de la misma.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Las actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
11.2 Impugnación de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de adopción de estos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS/AS. REQUISITOS Y ACUERDO DE ADMISIÓN, CLASES, DERECHOS Y DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN
Artículo 12. Requisitos y procedimiento de ingreso
1. Podrán pertenecer a la Asociación las personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar, que tengan interés en servir los fines de esta. La condición de socio será intransmisible y deberá ser aprobada por la Junta Directiva.
Se establecen cuatro tipos de socios/as:
a) Socios/as Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as de número, serán los que ingresen después de la Constitución de la Asociación, que son afectados o familiares directos de los afectados, hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad.
c) Socio/a colaborador: serán aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades o sociedades que ayuden a los fines de la Asociación, que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma o colaboren de distintas formas con la Asociación.
d) Socio/a de honor, los que por su prestigio o haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan con tal distinción. El nombramiento de los socios/as de honor corresponderá a la Junta Directiva, ratificándose en Asamblea según el artículo 9.8.
2. Inscripción en el “Registro de Socios”.
La inscripción en el “Registro de Socios” tendrá efectos constitutivos respecto de la condición de Socio.
Todos los Socios/as se comprometen a cumplir un acuerdo de confidencialidad de lo tratado en reuniones, talleres y demás actos en lo que se traten temas personales.
La solicitud de ingreso en la Asociación implicará la aceptación expresa, por parte de los solicitantes, de lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 13. Perdida de condición de socio/a
Se perderá la condición de Socio/a en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por expulsión acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, previo informe realizado al efecto, cuando la actitud del Socio/a haya supuesto para la Asociación o para algún otro socio un grave perjuicio de sus intereses, una violación grave de los Estatutos.
c) Por impago de una cuota anual, salvo en los casos en los que se comunique y justifique debidamente ante la Junta Directiva y sean aprobados por la misma. Certificado el impago por el Tesorero, el resto de miembros de la Junta analizarán y comunicarán al socio moroso, haciéndole constar la pérdida de condición de socio. No obstante, el socio o entidad podrá rehabilitar su condición si en un plazo de dos meses abonare la cuota debida, más los gastos ocasionados. Transcurrido dicho plazo será vetado de la asociación.
d) Se filtren imágenes, datos o acuerdos no autorizados por la Junta Directiva, o se viole el acuerdo de confidencialidad habiendo estado presente en una reunión de la misma.
e) Se utilicen fondos de la asociación para fines puramente personales e injustificados.
f) Se utilicen medios para la obtención de fondos, ilegales, deshonestos, de dudosa procedencia y/o que atenten contra la dignidad de las personas con discapacidad.
Para la pérdida de condición de socio/a, no voluntaria, se procederá a abrir el correspondiente expediente y la Junta Directiva estudiará y analizará el caso, pudiendo decidir su expulsión si violase o incumpliese de manera grave los Estatutos.
La pérdida de la condición de socio habrá de comunicarse al socio afectado por parte de la Presidencia de la Asociación.
Artículo 14. Derecho de los socios/as
Todos los socios/as podrán:
a) Ser citados, asistir, intervenir en las reuniones de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
b) Expresar libremente sus opiniones en materias de interés para las finalidades asociativas y formular propuestas, peticiones y sugerencias a los Órganos de Gobierno de la Asociación de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
c) Ser informados acerca de la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Disfrutar de cuantos beneficios se deriven por el uso y disfrute de los servicios a cargo de la Asociación.
g) Votar en las Asambleas Generales, elegir, y ser elegidos para cargos directivos, exceptuando los colaboradores.
Todos los socios/as de la Asociación podrán disfrutar de los servicios de la Asociación o participar en sus diferentes proyectos, en la forma y condiciones establecidas en los procedimientos y documentos internos de funcionamiento de estos proyectos o servicios.
Artículo 15. Deberes de los socios/as
Serán deberes de todos los socios/as:
a) Observar y cumplir lo establecido en los presentes Estatutos, y en las futuras normas que se establezcan
b) Contribuir económicamente al mantenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota ordinaria establecida para los socios que se agrupen en el artículo 11. b), de las derramas extraordinarias que pudieran acordarse en la Asamblea General y el abono de los servicios que así mismo se establezcan con carácter general. En todo caso la Junta Directiva podrá dispensar de estas cuotas o reducirlas por petición del socio que fundadamente lo solicitare y acredite su razón para ello.
c) Asistir a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias a las que previamente se les hubiera convocado salvo causa justificada.
d) Acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva para el adecuado funcionamiento de la Asociación.
e) Si se trata de una persona jurídica, deberá informar acerca de la composición de su Junta Directiva, y/o persona/s de contacto en caso de ausencia de la misma.
f) Colaborar en el cumplimiento de los fines asociativos.
g) Respetar la libre manifestación de opiniones y no entorpecer, ni directa ni indirectamente, las actividades asociativas.
h) Notificar los cambios de domicilio y las circunstancias que interesen en los datos de registro de la Asociación.
i) Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas, tendrá suspendido el derecho a sufragio, mientras se procede a su regularización o pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO IV
DEL VOLUNTARIADO
Artículo 16. Voluntarios/as
Son voluntarios las personas físicas que, de forma solidaria y desinteresada, han solicitado y se han comprometido a prestar servicios de forma gratuita en la Asociación durante una actividad o tiempo determinado.
Artículo 17. Adquisición y Pérdida de condición del voluntario/a
1) Adquisición de la condición de voluntario/a: De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Voluntariado, la incorporación del voluntariado se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso.
2) La condición de voluntario/a se perderá:
a) Por fallecimiento o por incapacidad legalmente determinada y declarada.
b) La cualidad de voluntario/a será incompatible con el desempeño de toda actividad que se remunere por la Asociación, sea cual fuere el carácter o relación jurídica laboral en que se base.
c) Por decisión del voluntario/a de separarse de la actividad que realiza en la Asociación.
d) Cuando pueda causar perjuicio a otras personas o a sí mismo.
Artículo 18. Derechos de los voluntarios/as.
Son derechos de los voluntarios:
- Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
b) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la Asociación, colaborando en la ejecución de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
e) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución
Articulo 19. Deberes de los voluntarios/as.
Son deberes de los voluntarios:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Asociación, respetando sus fines y la normativa de la misma.
b) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
c) Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
d) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
e) Actuar de forma diligente y solidaria.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la Asociación de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
g) Seguir las instrucciones que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
h) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la Asociación.
i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la Asociación.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 20. Los recursos económicos y patrimoniales.
La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de sus propios bienes, recursos, derechos y obligaciones, ajustándose su régimen económico en cuanto a normas presupuestarias y de administración, contratación y contabilidad a lo establecido en los presentes Estatutos, de acuerdo siempre con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, tanto ordinarias como extraordinarias que establezca la Asamblea.
b) Las donaciones y legados, ínter-vivos o procedentes de testamentarias, previa aceptación de la misma, que se reciban de colaboradores y miembros.
c) Las subvenciones, donaciones o cualquier otro tipo de aportación tanto de instituciones o entidades públicas como privadas.
d) Cualquier otra aportación lícita que llegue a la Asociación con destino al cumplimiento de sus fines.
La Asociación administrará sus recursos, cumplirá las obligaciones contraídas y llevará su contabilidad ajustada a la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 21. Presupuesto y balances
La Junta Directiva al finalizar cada ejercicio económico, que coincidirá el año natural, presentará la memoria, el balance del período transcurrido, y el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, y lo someterá para su aprobación al órgano competente.
Todos los miembros de la Junta Directiva deberán firmar las Cuentas Anuales. En caso de que alguno de los miembros de dicho órgano directivo no las firme, deberá informar de las razones que le hayan obligado a tomar esa decisión.
Estos documentos contables deberán ser sometidos a la Asamblea General para su aprobación. Anualmente, y con referencia al día treinta y uno de diciembre de cada año, quedará cerrado el ejercicio económico de la Asociación. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22. Disolución
La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
a) Por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria. Para la adopción de este acuerdo será necesario el voto de la mayoría de los dos tercios de la Asamblea, teniéndose que acordar igualmente, el destino que haya de darse a los bienes y las medidas que se deban adoptar para que tales previsiones se cumplan con exactitud, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
b) Insolvencia grave.
c) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
Formalizada la disolución de la Asociación se inscribirá la misma en el Registro correspondiente.
Artículo 23. Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación por la Asamblea, se procederá por la Junta Directiva, convertida en Comisión Liquidadora, a la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando deudas. La Asamblea General conservará durante el periodo de liquidación la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución. Salvo la de adquirir nuevos compromisos y/u obligaciones.
Practicada la liquidación del patrimonio, el haber líquido resultante, en su caso, será entregado a una entidad que tenga fines análogos a los de la propia Asociación.
